"No existe una sola provincia con
más tftulos de peruanidad que
Tumbes y estos se encuentran amparados por el derecho colonial, por la
revolución de la Independencia y por la posesión indefinida
de dicho te-
rritorio", según pudo comprobar Su Majestad el Rey de España,
cuando
los plenipotenciarios peruanos don Mariano H. Cornejo y don Felipe
de Osma le presentaron en un fundamentado estudio una serie de do-
cumentos que acreditaban que desde antes que se fundara la Audiencia
de Quito, mediante la Real Cédula de 1563, el rio Jubones constituía
el límite septentrional del Corregimiento de Piura, que en aquella
época
estaba formado por diez repartimientos entre los que se encontraba el
de San Nicolás de Tumbes, que abarcaba una extensión de terreno
com-
prendida entre el n'o Jubones y Máchala por el Norte, la quebrada de
Máncora por el Sur; las vertientes de Zaruma hasta el Alamor por el
Este y el mar por el Oeste.
"Las Relaciones de la Ciudad de San Miguel de Piura", de don
Juan de Salinas en 1577; La Crónica del Virrey Toledo sobre la visita
que hizo al territorio de la Audiencia de Lima en 1563; la " Relación
de
Pueblos" que envía el Virrey D. Martín Enríquez
a España en cumpli-
miento de la Real Cédula fechada en Lisboa el 13 de noviembre de
1581 ó en la "Relación de Pueblos" que envía
el Obispo deTrujilloal
Rey de España en 1627, son algunos de los documentos de la época
co-
lonial que demuestran que el pueblo de San Nicolás de Tumbes siempre
formó parte del Corregimiento de Piura. ,
Por otra parte, "la información de servicios del Corregidor Alonso
Forero en 1593, en la que consta que abrió caminos a Tumbes, Amota-
pe, Paita y a las minas de Zaruma; el expediente de visita y composi-
ción de tierras instruido por el Corregidor Vozmediano en 1712 ola
Relación Jurada de los pueblos tributarios del Corregidor Guerrero
en
1762 son otros de los muchos documentos que contribuyen a demos-
trar la dependencia de Tumbes a las autoridades de Piura; pero sin duda
alguna, el documento más importante que demuestra la indiscutible
peruanidad de Tumbes es el título de propiedad de la Hacienda Zarumilla.
En efecto, el expediente de enagenadón
de ia Hacienda Zarumilla
contiene tan valiosos documentos que los señalados anteriormente só-
lo sirven para abundar en más razones para demostrar el derecho del
Perú sobre Tumbes. En dicho documento queda claramente establecido
que las autoridades de Quito y Guayaquil reconocen:
lo Que el límite septentrional del Corregimiento de Piura es el río
Jubones o Máchala.
2o Que por encontrarse la Hacienda Zarumilla en la Jurisdicción
del Corregimiento de Piura, era necesario e indispensable la in-
tervención de las autoridades de Tumbes, Piura y Lima, para
que las disposiciones Judiciales emanadas de las autoridades de
Quito y Guayaquil, relacionadas con la transferencia de la
mencionada Hacienda, tuvieran fuerza de ley; y
3o Que por encontrarse la referida hacienda en la jurisdicción de
Tumbes, su Teniente Gobernador don Juan Valverde era quien
debía darle la posesión definitiva del predio al Capitán
Miguel
Olmedo, en cumplimiento de lo que debían ordenar las autori-
dades de Piura, como asi'sucedió el 12 de febrero de 1789 y
aún más el 11 de setiembre de 1790, el Virrey de Lima don
Teodoro de Croix aprobaba la posesión dada por la autoridad
tumbesina.
Así como existen documentos que demuestran que durante la Co-
lonia, Tumbes dependía de Piura, también existen documentos
que
prueban que durante las campañas de la Independencia, continuó
esa
dependencia y en la época republicana, por la propia voluntad de sus
pobladores, permaneció al lado de nuestra Patria.
Como en el Capítulo relacionado con la Independencia de Tum-
bes, hemos señalado las circunstancias y detalles que rodearon a tan
so-
lemne acto, así como su contribución a la Independencia del
Perú, con-
sideramos necesario recordar que en el primer acto público que realizó
el pueblo y sus autoridades el 7 de enero de 1821, al desligarse del yugo
español y que se tradujo por la firma del Acta de la Independencia,
se
estableció en forma clara y precisa que el pueblo de San Nicolás
de
Tumbes pertenecía a Piura.
Consolidada la República, el Perú ha seguido manteniendo su
sobe-
ranía sobre Tumbes, sin haberse presentado jamás ninguna observación
ni por parte de Colombia ni del Ecuador, tal es así que en cumplimien-
to con lo dispuesto en la Constitución del Perú, renovó
el 30 de marzo
de 1826 al personal de su Municipalidad y el 13 de junio de 1828 jura-
ba la Constitución Política sancionada por el Congreso Constituyente
reunido en Lima; pero un documento que merece comentario especial
es el Acta de Protesta de los tumbesinos contra la Gran Colombia el 31
de marzo de 1830, en donde expresan el deseo de todos los pobladores
de continuar perteneciendo a su Patria de origen: el Perú, y con esta
ac-
titud tan digna y patriótica, desbarató las esperanzas e ilusiones
de la
Gran Colombia de anexarse un pueblo que desde su nacimiento tuvo
por cuna al Perú.
El problema sobre la posesión de Tumbes, es un asunto que sólo
le compete al Ecuador, pues cuando formaba parte de la Gran Colom-
bia, ésta "en ningún momento pretendió la anexión
de esa zona", según
se puede constatar en los Tratados del 6 de julio de 1822 "en que se
res-
peta el statu quo territorial hasta la celebración de un convenio parti-
cular sobre la demarcación de los límites precisos"; el
del 18 de diciem-
bre de 1823 que no fue ratificado por Colombia y e! del 22 de setiem-
bre de 1829 en donde no se menciona en lo absoluto nada de lo relacio-
nado con el problema limítrofe; sin embargo, bueno es señalar
que don
Simón Bolívar cuando desempeñaba la Presidencia de Colombia,
en una
carta que le escribe a su Vice-Presidente el General Santander, le dice:
"Debemos adelantar, si es posible, nuestros límites más
allá de Tumbes"
pero este deseo nunca llegó a cristalizarse a pesar que de 1824 a 1826,
Bolívar simultáneamente se desempeñaba como Dictador
del Perú y
Presidente de Colombia.
Disuelta la Gran Colombia en 1830, nace el Ecuador como Repú-
blica independiente y en 1832 envía al Perú a don Diego Novoa
como
Ministro Plenipotenciario a fin de obtener el reconocimiento de la nue-
va Nación y firmar algunos Tratados que facilitaran la vida en común
de estos dos pueblos.
El 12 de julio de ese mismo año se firmaba el Tratado Novoa-
Pando" en cuyo artículo 14, decía: "Mientras se celebre
un convenio
sobre arreglo de límites, se reconocerán y respetarán
los actuales".
Con la firma de este Tratado "que fue aprobado por los respecti-
vos Congresos nacionales y el canje de sus .instrumentos de ratificación
efectuado en Lima el 27 de diciembre de 1832", se dejó claramente
es-
tablecido: 1o Que disuelta la Gran Colombia, no habría quien preten-
diera que los pactos que hizo podrían tener validez para el Ecuador,
y
2o Reconocía los límites del momento, esto es, reconocía
la posesión
por parte del Perú de los territorios de Tumbes, Jaén y Maynas.
Años después cuando el Presidente del Ecuador, el General venezo-
lano Juan José FIórez, pretendía ensanchar su territorio
a costa del
nuestro, reclamó la posesión de Tumbes, basándose en
la Real Cédula
de 1563 de creación de la Audiencia de Quito, en uno de cuyos párrafos
decía: "Que se extiende por el Sur hasta el Puerto de Paita inclusive",
pero como muy bien señaló don Mariano H. Cornejo y don Pedro
de
Osma, "la designación de poblaciones, sólo obedecfa a!
hecho de que
éstos eran centros conocidos, los únicos poblados que debfan
obedecer
a la Audiencia, ios cuales naturalmente ten tan el derecho de extenderse
dentro de los Ifmites que le serían marcados, después, cuando
la expan-
sión de otras poblaciones hiciera necesaria una delimitación
de Jurisdic-
ciones coloniales"; pero la realidad fue que la autoridad de la Audiencia
primero y luego la del Virrey de Lima, siempre se extendió hasta el
río
Jubones; por otra parte en "¡a Ley I, Libro V, Titulo II de la
Recopila-
ción de las Leyes de Indias señala que el Corregimiento de la
Ciudad de
San .Miguel de Piura y el Puerto de Paita, pertenece a la Real Audiencia
de Lima".
Posteriormente, el Ecuador considerándose heredero de los dere-
chos de la Gran Colombia, insiste en reclamar la posesión de Tumbes,
fundándose en el articulo 6o de! Tratado de 1829 que señalaba
que el
limite entre las dos Repúblicas (Nueva Granada y Perú) debe
ser el no
Tumbes, pero se olvidó que ese documento habfa caducado en virtud
del Tratado Novoa - Pando firmado en Lima el 12 de julio de 1832 y
porta! motivo esa demanda no tenia ningún fundamento legal.
Como muy bien se señala en la Memoria presentada por los Pleni-
potenciarios peruanos al Rey de España en 1905, "sólo el
espfritu de
fraternidad que es la norma en la poiftica peruana, permite discutir
la pretensión del Ecuador sobre Tumbes. Aunque esta pretensión
no
tiene otro alcance que la de un argumento para amparar otros deseos,
es, sin embargo, mortificante que se pida siquiera, sea hipotética-
mente, la entrega de esta provincia".
Negociaciones, Tratados, Convenciones, Protocolos, Mediaciones,
Arbitrajes, Conferencias y Actas, sostenidas a lo largo de un siglo para
resolver el problema fronterizo, no tuvieron ningún resultado positivo,
debido única y exclusivamente a la renuencia del Ecuador, apoyado
quiza por la prensa ecuatoriana que con gran apasionamiento vertía
ofensas contra el Perú y por las manifestaciones populares adversas
a
él, que se producFan cada vez que se presentaba un incidente con Boli-
via, Chile o Colombia, como sucedió en 1841, cuando el Presidente del
Ecuador aprovechándose del estado de guerra en que nos encon traba-
rnos con Bolivia, apoyó dos expediciones hacia el Perú, la del
Mayor
Ángulo y la del Coronel Mercedes que fracasaron al llegar a tierra
perua-
na, en 1842 cuando trató de invadir territorio peruano en la Amazonia
sin obtener ningún resultado positivo o en 1883 cuando en plena gue-
rra con Chile el ejército ecuatoriano al mando del General Levan in-
vadió Tumbes, siendo derrotado en los Campos de la Condesa, de allí"
que nuestro Canciller Porras, en su Memoria correspondiente a 1920,
haya afirmado: "La acusación que se nos hace de imperialistas
y con-
quistadores, es perfectamente injusta. Si fuera cierta, no se explicaría
que hubiésemos buscado siempre la solución de nuestras divergencias
sometiéndolas a un juez imparcial. ¿Qué otros medios
hay de resolver
amistosamente un litigio cuando no hay posibilidades de entenderse di-
rectamente?"
Es interesante anotar que en 1890 por primera vez el Perú propuso
como línea demarcatoria de nuestra frontera en Tumbes, una, que par-
tiendo de Boca de Capones, en el Pacífico, continuara tierra adentro
siguiendo el curso del río Zarumilla, la que ai no ser aceptada por
nues-
tro vecino, la negación tuvo que suspenderse hasta 1907 en que el Ecua-
dor por primera vez propone como límite entre los dos países
el cauce
nuevo del río Zarumilla, pero el Perú, con fundamentos legales
y con
documentos oficiales ecuatorianos, plantea el cauce antiguo "como lí-
nea divisoria tradicional". Al no ser aceptada esta propuesta las negocia-
ciones se interrumpen hasta el 6 de julio de 1936 que se firma el Acta
de Lima entre el Dr. Alberto Ulloa, del Perú y Hornero Viten' Lafronte,
del Ecuador, en cuyo Ser. punto se estipulaba que se mantendría el
statu quo de sus actuales posiciones territoriales, que para el Departa-
mento tie Tumbes le correspondía el cauce antiguo del río Zarumilla,
que la misma naturaleza se encargó de demostrar su existencia, según
nos dice el Dr. Alberto Wagner de Reyna en su Historia Diplomática
de!
Perú.
Nuestro vecino del Norte no respetó este convenio y durante cinco
años se dedicó a trasponer la frontera y ocupar puntos estratégicos
en
nuestro territorio, por lo que el Perú se vio obligado a emplear a
su
Fuerza Armada para restablecer la línea de facto establecida en el
Acta
de Lima y mantener una zona de seguridad en la Provincia de El Oro
hasta terminar con este problema que impedía el normal desarrollo de
nuestra Patria.
Las pretensiones del Ecuador sobre Tumbes terminaron en forma
definitiva el 29 de enero de 1942 en que se firma el Protocolo de Pa7,
Amistad y Límites, quedando su ejecución bajo la garantía
de la Argen-
:ír tina, Brasil, Chile y los Estados Unidos de Norte América.
Este Tratado
fue aprobado por el Congreso del Ecuador el 26 de febrero de 1942 y
"los documentos de ratificación fueron canjeados en la capital
brasilera
en solemne ceremonia bajo la Presidencia del señor Getulio Vargas,
Pre-
sidente del Brasil, el 31 de marzo del citado año".
La línea de frontera correspondiente al Departamento de Tumbes
es la siguiente: 1o Boca de Capones en el Océano; 2o Rio Zarumilla
y
Quebrada Balsama! o Lajas; 3° Río Puyango o Tumbes, hasta la Que-
brada de Cazaderos, y 40 Cazaderos.
Si nos remontamos a los más remotos orígenes de Tumbes, pode-
mos comprobar que durante la época pro-incaica, perteneció a
la civili-
zación Chimú, en la incaica al Chinchaysuyo, durante la Colonia
al Co-
rregimiento de Piura, durante la Confederación Perú-Boliviana
al Estado
Ñor-Peruano y en 'la República al Departamento de Piura hasta
el 20 de
diciembre de 1901 que es elevado a la categoría de Provincia Litoral
.con autoridades del mismo rango que un Departamento, y si nos atene-
mos a lo que dicen los doctores Mariano H. Cornejo y Felipe de Osma
"Tumbes pertenece al Perú por toda suerte de títulos. Primero,
porque
la jurisdicción vhreinaticia comprendía esa provincia; segundo,
porque
al proclamarse la Independencia esa jurisdicción fue convertida en
sobe-
ranía territorial; tercero, porque Guayaquil en sus primeras transforma-
ciones políticas nunca pretendió abarcar a Tumbes, reconociendo
por
este hecho la situación política de Tumbes como provincia peruana".
Como acto de verdadera justicia, debemos mencionar que los seño-
res doctores: Carlos Wiesse, Francisco García Calderón, José
Salvador
Cavero, Luis Felipe Villarán, Mariano Valcárcel, Enrique de
la Riva
Agüero, Eleodoro Romero, Solón Polo y Carlos Larrabure Correa,
por
haber formulado los estudios legales correspondientes y preparado la
documentación oficial necesaria para que el doctor José Pardo,
primero,
y luego los doctores Felipe de Osma, Ministro de España y Mariano H.
Cornejo, Ministro de Quito, nombrado Plenipotenciario ad-hoc en Ma-
drid, presentaran a las diversas autoridades extranjeras entre ellas al
Rey de España, en forma documentada, el derecho que tenía el
Perú
sobre Tumbes, Jaén y Maynas; asimismo no podemos dejar de mencio-
nar al Dr. Vicente Santamaría de Paredes, ex-Ministro de Educación
en
España, autor de un interesante libro; "Estudio de la Cuestión
de Lími-
tes entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador", en cuyo
Capítulo X
"La Tenencia de Tumbes" demuestra con fundamentos legales el dere-
cho que siempre tuvo el Perú sobre vasta zona que con el transcurso
de
los años se ha constituido en el bastión de nuestra peruanidad.
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