Proyecto Playa Hermosa - Tumbes  Aprobado
Periodo: 2001-2006.
Legislatura: Segunda Legislatura Ordinaria 2001
Fecha de Sesión: 13/06/2002
Titulo: Ley del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes

 


Texto del Proyecto Aprobado:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

Ley del PROYECTO Playa Hermosa - Tumbes
TÍTULO PRELIMINAR
Del objeto de la ley

Artículo 1°.- Objeto de la Ley


1.1 Declárase de interés nacional y necesidad pública y como Plan Piloto Turístico en la zona norte del país, el desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes que tendrá por objeto el desarrollo de proyectos de inversión privada, nacional y extranjera, en la actividad turística en la Zona del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, que se encuentra ubicada en los Distritos de Corrales y La Cruz, en la Provincia de Tumbes, del Departamento de Tumbes y cuenta con una extensión total de sesenta y un millones ochocientos treinta mil ciento dos punto ochenta y tres metros cuadrados (61´830,102.83 m2), equivalente a seis mil ciento ochenta y tres punto cero un hectáreas (6,183.01 has).


1.2 Dentro del área antes descrita, se distinguen dos zonas como sigue:
1.2.1 Zona de Influencia del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.- Esta zona tiene un área de extensión de cincuenta y un millones ochocientos siete mil novecientos veintisiete punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (51'807,927.54 m2), equivalente a cinco mil ciento ochenta punto setenta y nueve hectáreas (5,180.79 has) y está destinada a la implementación de servicios complementarios para el desarrollo del Proyecto Playa Hermosa, así como al desarrollo urbano que se requiera para atender las necesidades de la población.
El desarrollo urbano o rural que se realice dentro de esta zona, deberá ser compatible con el Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, de acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo a que se refiere el Artículo 5° de la presente Ley.
Las áreas naturales protegidas y los hábitats críticos o amenazados ubicados dentro de esta zona, se regirán por las leyes sobre la materia.
Esta zona no se encuentra sujeta a procesos de adquisición, expropiación o concesión por parte del Estado, de conformidad con lo que establece esta Ley.
El área de extensión de esta zona, se encuentra delimitada por las coordenadas UTM, linderos y medidas perimétricas siguientes:
a. Coordenadas UTM:

   LADO    DISTANCIA         ANG. INTERNO               ESTE (X)                  NORTE (Y) 
  A - B       2975.75             41º26'30''5               55479.50569              612933.4596 
  B - C       1226.54            183º4'45''                 556146.9716              9610033.5289 
  C - D       4855.66            211º18'14''               556485.8955              9608854.7429 
  D - E       1630.69            88º56'48''                560056.9629               9605564.6193 
  E - F       1994.08            186°30'23''              558930.1712               9604385.8484 
  F - G      303.78              152º49'36''              557724.4976               9602797.5502 
  G - H      782.75             166º23'3''                557450.5964               9602666.1734 
  H - I       1623.33           202º28'44''              556684.9779               9602503.3116 
  I - J      1172.12            176°26'10''               555346.9592              9601584.1326 
  J - K     1040.38            181°1'27''                554341.4596               9600981.7783 
  K - L      316.82            162°24'19''               553458.6736               9600431.2605 
  L - M     802.05            154°34'37''               553151.7456               9600352.7201 
  M - N   2404.10            129°1'17''                552364.6148               9600506.7138 
  N - O   3443.27             123°0'58''               551237.7361               9602630.3531 
  O - P     991.98            267°54'56''              552908.7475               9605640.9747 
  P - Q   1846.50            93°10'16''                552059.4950               9606153.6066 
  Q - R   2540.85            184°11'51''              552924.8189               9607784.7981 
  R - A   3211.61            175°16'4''                553948.0478               9610110.5080 

        TOTAL:	33162.26 2879º 59'58'' 
        Suma de ángulos (real):2880º00´00" 
         Error acumulado : 00º00'02'' 

Las coordenadas corresponden al Sistema de Proyección U.T.M. elaboradas en base al DATUM PSAD 56 correspondientes a la Zona 17, Hemisferio Sur.
b. Ubicación Geográfica:
La Zona de Influencia del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, se encuentra ubicada en los distritos de Corrales y La Cruz del departamento de Tumbes.
c. Linderos:


- Por el Norte: Con una línea recta entre los vértices A-B con 2975.75 metros lineales; B-C con 1226.54 metros lineales; y C-D con 4855.66 metros lineales, que colinda con el Río Tumbes y Manglares.


- Por el Este: Con una línea recta entre los vértices D-E con 1630.69 metros lineales; E-F con 1994.08 metros lineales; F-G con 303.78 metros lineales; G-H con 782.75 metros lineales; H-I con 1623.33 metros lineales; I-J con 1172.12 metros lineales; J-K con 1040.38 metros lineales y K-L con 316.82 metros lineales; que colinda con la Carretera Panamericana Norte.


- Por el Sur: Con una línea recta entre los vértices L-M con 802.05 metros lineales; M-N con 2404.10 metros lineales; N-O con 3443.27 metros lineales; O-P con 991.98 metros lineales; que colinda con la Carretera Panamericana Norte y parcelas arroceras.


- Por el Oeste: Con una línea recta entre los vértices P-Q con 1846.50 metros lineales; Q-R con 2540.85 metros lineales; R-A con 3211.61 metros lineales; que colinda con el Océano Pacífico.
d. Perímetro:
El perímetro descrito anteriormente tiene una longitud total de treinta y tres mil ciento sesenta y dos punto veintiséis metros lineales (33,162.26 ml).

1.2.2 Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.- Esta zona tiene un área de extensión de diez millones veintidós mil ciento setenta y cinco punto veintinueve metros cuadrados (10'022,175.29 m2), equivalente a mil dos punto veintidós hectáreas (1,002.22 has) y está destinada al desarrollo de infraestructura de servicios turísticos, que son materia de promoción por parte del Estado mediante la presente Ley.
Los terrenos e inmuebles ubicados dentro de esta zona, se encuentran sujetos a procesos de adquisición directa o expropiación regulados en la Primera Disposición Complementaria de la presente Ley. Aquellos que no sean adquiridos o expropiados por el Estado, se regirán por lo dispuesto para la Zona de Influencia del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, descrita en el numeral 1.2.1 de este artículo, sujetándose al Plan Maestro de Desarrollo a que se refiere el Artículo 5° de la presente Ley.
El área de extensión de esta Zona, se encuentra delimitada por las coordenadas UTM, linderos y medidas perimétricas siguientes:

a. Coordenadas UTM:

 LADO     DISTANCIA      ANG. INTERNO         ESTE (X)                  NORTE (Y) 
 A - B       991.98         84º3'13''                 552059.4950           9606153.6066 
 B - C      3443.27        92º5'4''                   552908.7475           9605640.9747 
 C - D      2404.10        236º59'2''               551237.7361           9602630.3531 
 D - E      1655.58        50º16'38''                552364.6148          9600506.7138 
 E - F      4066.35        222º50'49''              550743.8503          9600844.4440 
 F - G     3897.81         22º52'8''                 547261.0972          9598745.4900 
 G - H    3723.06         183º50'58''              549555.1962          9601896.6817 
 H - A     1222.79        187º2'8''                  551539.4355         9605046.9198 

         TOTAL 21404.94 1080º 0'0'' 
         Suma de ángulos (real): 1080º00'00'' 
         Error acumulado : 00º00'00'' Las coordenadas corresponden al Sistema      
        de Proyección U.T.M. elaboradas en base al DATUM PSAD 56 correspondientes 
        a la Zona 17, Hemisferio Sur. 

b. Ubicación Geográfica:
El área susceptible de expropiación se encuentra ubicada en los distritos de Corrales y La Cruz del departamento de Tumbes.
c. Linderos:


- Por el Norte: Con una línea recta entre los vértices A-B con 991.98 metros lineales que colinda con empresas langostineras.


- Por el Este: Con una línea recta entre los vértices B-C con 3,443.27 metros lineales; C-D con 2,404.10 metros lineales que colinda con parcelas arroceras existentes.
- Por el Sur: Con una línea recta entre los vértices D-E con 1,655.58 metros lineales; E-F con 4066.35 metros lineales que colinda con la Carretera Panamericana Norte.


- Por el Oeste: Con una línea recta entre los vértices F-G con 3,897.81 metros lineales; G-H con 3,723.06 metros lineales y H-A con 1,222.79 metros lineales que colinda con el Océano Pacífico.
d. Perímetro:


El perímetro descrito anteriormente tiene una longitud total de veintiún mil cuatrocientos cuatro punto noventa y cuatro metros lineales (21,404.94 ml).

TÍTULO I

De la Administración de la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes

Capítulo I
Autoridad Autónoma de la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes

Artículo 2°.- Creación de la Autoridad Autónoma

2.1 Créase la Autoridad Autónoma del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, en adelante la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa, como ente encargado de la ejecución de las disposiciones contenidas en el Plan Maestro de Desarrollo en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, y de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los Contratos de Concesión.

2.2 La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa es un organismo público adscrito al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, cuyo régimen legal estará establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 3°.- Junta de Administración

3.1 La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa contará con una Junta de Administración como órgano supremo de dirección y control; y con una Secretaría Ejecutiva como órgano ejecutor.

3.2 La Junta de Administración estará conformada por siete (7) miembros y designará a su Secretario Ejecutivo, estará integrada de la siguiente manera:

a) Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales la presidirá.

b) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes.

c) Un representante del Consejo Transitorio de Administración Regional de Tumbes en tanto se constituya el Gobierno Regional de Tumbes.

d) Un representante de la Cámara de Comercio y de la Producción de Tumbes.

e) Un representante de los Colegios Profesionales de Tumbes.

3.3 El Reglamento de la presente Ley determinará las atribuciones de la Junta de Administración y las del Secretario Ejecutivo.


Capítulo II

Régimen Económico de la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa

Artículo 4°.- Financiamiento de la Autoridad Autónoma
La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa se financiará con los recursos provenientes de las contraprestaciones a cargo de los Prestadores de los Servicios Turísticos de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

TÍTULO II
De la Inversión en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes
Capítulo I
Plan Maestro de Desarrollo en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes

Artículo 5º.- Plan Maestro de Desarrollo
La Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.1 del Artículo 1° de la presente Ley, se sujetará al Plan Maestro de Desarrollo que será formulado por la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION y aprobado por el MITINCI en coordinación con la Municipalidad Provincial de Tumbes.
Capítulo II
Prestadores de los Servicios Turísticos en la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes

Artículo 6º.- Convocatorias y Licitaciones
PROINVERSION será la encargada de convocar y dirigir los procesos, nacionales o internacionales, de Licitación Pública Especial o Concursos Públicos de Proyectos Integrales para el otorgamiento de concesiones a Prestadores de Servicios Turísticos nacionales o extranjeros, dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, aplicando los procedimientos y principios previstos en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM y sus disposiciones complementarias y modificatorias.

Artículo 7º.- Contrato de Concesión
7.1 Los Prestadores de Servicios Turísticos nacionales y extranjeros celebrarán Contratos de Concesión al amparo de la presente Ley y las normas sobre la materia, por un plazo de hasta treinta y cinco (35) años, adquiriendo el derecho a ejecutar, desarrollar y explotar obras de infraestructura turística y/o de servicios turísticos sobre bienes públicos ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, a partir de la fecha de su suscripción.

7.2 Durante la vigencia del Contrato de Concesión los Concesionarios serán propietarios de todas las construcciones o edificaciones que se lleven a cabo en, sobre o bajo la superficie de los bienes públicos objeto de concesión.

Artículo 8º.- Derechos y Obligaciones de los Concesionarios
Los derechos y obligaciones de los Concesionarios serán los que se establezcan en las Bases de la Licitación Pública Especial o Concurso Público de Proyectos Integrales, según sea el caso, en el Contrato de Concesión, en el Plan Maestro de Desarrollo y en las demás normas que le sean aplicables.

Capítulo III
Concesión

Artículo 9°.- Pago por Adjudicación
9.1 Las Bases de los procesos de Licitación Pública Especial o Concursos Públicos de Proyectos Integrales para el otorgamiento de las concesiones sobre bienes públicos ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, establecerán un pago a cargo del concesionario como contraprestación inicial por la adjudicación de la concesión. La cuantía del pago por adjudicación será fijada mediante oferta por los Concesionarios en sus ofertas por las concesiones, no pudiendo ser menor al valor base que se establezca en las bases de la respectiva licitación pública especial o concurso público.

9.2 La suma total que paguen los Concesionarios ganadores de la Licitación Pública Especial o Concursos Públicos de Proyectos Integrales por concepto de Pago por Adjudicación, deducido el aporte que conforme a Ley corresponda al FONCEPRI, constituirá recursos del Tesoro Público.
Artículo 10º.- Derecho por Explotación de Servicios Turísticos
Los Prestadores de Servicios Turísticos, durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesión, pagarán a la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa como administradora, en calidad de retribución por la explotación de la concesión, un Derecho por Explotación de Servicios Turísticos que se determinará sobre la base de los ingresos brutos anuales del concesionario, a un valor a ser fijado mediante oferta por los concesionarios en sus ofertas por las concesiones, no pudiendo ser menor al valor base que se establezca en las bases de la respectiva licitación pública especial o concurso público.

Artículo 11º.- Distribución del Derecho por Explotación de Servicios Turísticos
La distribución del producto de las retribuciones a que se refiere el Artículo 10° precedente, deducido el aporte que conforme a Ley corresponda al FONCEPRI, será determinada por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el que deberá contemplar como beneficiarios de la distribución, cuando menos:

a) Al Consejo Transitorio de Administración Regional de Tumbes, en tanto se constituya el Gobierno Regional de Tumbes.

b) La Municipalidad Provincial de Tumbes.

c) La Municipalidad Distrital de Corrales.

d) La Municipalidad Distrital de La Cruz.

e) Los Centros de Educación Superior Públicos ubicados en esta provincia.

f) La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa.
Los porcentajes de distribución se establecerán en el mencionado Decreto Supremo.

TÍTULO III
Del Régimen de Incentivos para los Prestadores de Servicios Turísticos en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.

Capítulo I
Régimen Tributario

Artículo 12º.- Beneficios Tributarios
Los Concesionarios en la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, gozarán de los beneficios tributarios que establece el presente Título respecto de las operaciones en dicha zona, derivadas del cumplimiento de su Contrato de Concesión.

Capítulo II
Impuesto a la Renta

Artículo 13º.- Depreciación Acelerada
13.1 Conforme a lo dispuesto por el Artículo 22° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, el concesionario podrá depreciar anualmente los bienes materia de la concesión de acuerdo a su vida útil, no pudiendo exceder en este caso la tasa anual de 20%.

13.2 Alternativamente, podrá depreciar íntegramente dichos bienes durante el período que reste para el vencimiento del plazo de la concesión, aplicando para tal efecto el método lineal.

13.3 El tratamiento establecido en los numerales 13.1 y 13.2 de este artículo es de aplicación a los activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos transferidos al Estado. Para estos efectos la tasa de amortización aplicable será igual a la tasa de depreciación establecida para el bien transferido al Estado.

13.4 Asimismo, de acuerdo al artículo citado en el numeral 13.1, el valor de transferencia de los bienes al Estado durante o al término de la concesión o su renovación, será el valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados. La transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren mención específica para su inafectación o exoneración.

Capítulo III
Impuesto General a las Ventas

Artículo 14º.- Devolución del Impuesto General a las Ventas
14.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incorporan dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y de la Ley Nº 26610 a los proyectos de inversión materia de las concesiones otorgadas mediante contratos con el Estado al amparo de la presente Ley; en consecuencia, los Concesionarios tendrán derecho a solicitar a la Administración Tributaria la devolución del Impuesto General a las Ventas pagado en la importación, adquisición de bienes y servicios y contratos de construcción que se requieran para la ejecución de sus respectivos proyectos durante la etapa pre-operativa.

14.2 El Régimen referido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando los bienes adquiridos o construidos por el concesionario se transfieran al Estado durante el plazo de la concesión, de acuerdo al respectivo contrato.

Capítulo IV
Derechos Aduaneros

Artículo 15º.- Exoneración de Pago de Derechos Aduaneros
Las importaciones de bienes de capital, incluidas las embarcaciones de recreo, sus accesorios y repuestos, así como los insumos que los concesionarios efectúen para fines de desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes y para la prestación de servicios a los turistas en la Zona de Desarrollo del Proyecto - gozarán durante el plazo de cinco (5) años, contado desde la fecha de suscripción del contrato de concesión, de la exoneración al pago de los derechos aduaneros creados o por crearse, en tanto las mismas no sean producidas en el territorio nacional.

Capítulo V
Tributos Municipales

Artículo 16º.- Exoneración de Impuestos
Los Concesionarios gozarán de la exoneración al pago del Impuesto Predial e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, aplicables dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, por el plazo de dos (2) años contado desde la fecha de suscripción del contrato de concesión.

Capítulo VI
Convenios de Estabilidad Jurídica

Artículo 17º.- Convenios de Estabilidad Jurídica
17.1 De conformidad con el Artículo 19° del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica regulada en los Decretos Legislativos Nºs 662 y 757 para los contratos de concesión celebrados al amparo de la presente Ley se extenderá por todo el plazo de la concesión.

17.2 Asimismo, para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estas disposiciones legales, se aplicarán los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión, no siendo aplicable el plazo de dos (2) años a que se refieren dichas normas.

17.3 De ser el caso, también se podrá incluir dentro de los convenios de estabilidad jurídica, el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas que fuera aplicable al Concesionario.

TÍTULO IV
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 18º.- Infracciones y Sanciones
18.1 La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa será el ente encargado de imponer las sanciones previstas por esta Ley, así como de iniciar los procedimientos coactivos, según sea el caso. En caso de apelación actuará como segunda y última instancia el Viceministerio de Turismo.
18.2 El Reglamento de la presente Ley graduará, especificará y regulará las infracciones y sanciones previstas en los artículos siguientes.
Artículo 19º.- Infracciones Administrativas
Es responsable de la comisión de infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley:
1. Quien realiza actividades normadas por la presente Ley careciendo de la respectiva concesión.
2. Quien siendo titular de una concesión dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, realiza actividades en contra de lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento, las Directivas que dicte la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa o incumpla lo dispuesto por el Plan Maestro de Desarrollo.

Artículo 20º.- Infracciones
Constituyen infracciones:

1. La realización de actividades contrarias a lo dispuesto por la presente Ley, sus Reglamentos, las Directivas que dicte la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa y el incumplimiento del Plan Maestro de Desarrollo.

2. No cumplir con el pago de la Contraprestación por Explotación de los Servicios Turísticos.

3. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones graves.

4. Negarse a facilitar información relacionada con el servicio, que pueda determinar el cumplimiento o incumplimiento de lo dispuesto por el Plan Maestro de Desarrollo.

5. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones leves.

6. Cualquier infracción que la normativa reglamentaria tipifique como falta leve o grave.

Artículo 21º.- Sanciones
Las infracciones cometidas podrán ser sancionadas con amonestación, multa o cierre temporal de los locales de los Concesionarios en la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, según lo disponga el Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Procedimiento para la Adquisición de Terrenos e Inmuebles
La adquisición de los terrenos e inmuebles que se encuentren en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Artículo 1° de la presente Ley, se podrá realizar por trato directo entre el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - y los propietarios o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones, Ley N° 27117.
En consecuencia, facúltase al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - a la ejecución de los procesos de trato directo o de expropiación de los inmuebles antes mencionados.
A los efectos de la adquisición mediante trato directo, el valor de adquisición de los inmuebles será el valor comercial actualizado de los mismos a la fecha de celebración del contrato correspondiente, más un porcentaje del diez por ciento (10%) sobre dicho valor. El valor comercial actualizado de tales inmuebles será determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA - como zona agrícola en expansión, tomando en consideracion el lucro cesante y será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
La adquisición de inmuebles y terrenos vía trato directo se podrá realizar hasta que se expida la Resolución Suprema definitiva de expropiación a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.
En caso de ser necesarios los procesos de expropiación, dada la magnitud del Proyecto a ejecutarse declárase que el Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes es una obra de gran envergadura, siendo por lo tanto aplicable el procedimiento establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27117 y, en consecuencia, declárase de necesidad pública la expropiación de los terrenos e inmuebles de propiedad privada que se encuentren ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Artículo 1° de la presente Ley.
La expropiación de los terrenos e inmuebles referidos en los párrafos precedentes se efectuará a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - el cual se constituye como sujeto activo y beneficiario de la expropiación, quien posteriormente, transferirá gratuitamente la titularidad de los terrenos e inmuebles adquiridos o expropiados, con arreglo a los procedimientos legales vigentes, a la Municipalidad Provincial en la que se encuentren ubicados.
La expropiación de terrenos e inmuebles de propiedad privada dentro de la zona descrita se realizará siempre que sea necesaria para la ejecución del proyecto, de acuerdo al Plan Maestro elaborado por la Agencia de Promoción de la Inversión y aprobado por el MITINCI.
Los bienes a expropiarse serán destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.

Todos los terrenos e inmuebles de propiedad pública o del Estado que se encuentren ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Artículo 1° de esta Ley, serán transferidos automáticamente, a título gratuito, a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, con arreglo a los procedimientos legales vigentes.

SEGUNDA.- Transferencia de Terrenos e Inmuebles a favor de la Municipalidad
La transferencia de los terrenos e inmuebles a favor de la Municipalidad Provincial referida en la Primera Disposición Complementaria, se realizará en el mismo momento en que se suscriba el contrato de concesión, operando en su favor una cesión de posición contractual.
Asimismo, en la misma oportunidad a que se refiere el párrafo precedente, todos los demás terrenos e inmuebles que son de propiedad del Estado y estén ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Artículo 1° de la presente Ley, serán transferidos a título gratuito, con arreglo a los procedimientos legales vigentes, a favor de la Municipalidad Provincial, sin importar cuál sea la condición legal en la que se encuentren.

TERCERA.- Inaplicabilidad de algunos Artículos de la Ley N° 26856
Queda reservada para uso exclusivo de las concesiones que se otorguen en mérito de la presente Ley la zona de dominio restringido y la playa comprendidas dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa -Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Artículo 1° de la presente Ley, incluido el mar adyacente a ella hasta mil metros medidos de las líneas de base que establece la Ley. Consecuentemente, en la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes no serán de aplicación los Artículos 1° al 9° y 15° de la Ley N° 26856.
Con excepción de las licencias, autorizaciones y permisos municipales que se regularán de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de la presente Ley, el MITINCI será la única entidad competente para todo y cualquier otro permiso, autorización y/o licencia dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.

CUARTA.- Trato preferente en el precio y prioridad para la adjudicación de nuevas tierras
El Ministerio de Agricultura dispondrá lo conveniente para que los propietarios que vendan sus terrenos bajo el procedimiento de trato directo, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la presente Ley, que así lo soliciten, tengan un trato preferencial en el precio y prioridad para la adjudicación de nuevas tierras, en una extensión igual o menor a la que poseían, en el Proyecto de Irrigación Quebrada Casitas - Bocapán o en cualquier otro que se ejecute en la zona.
El trato preferencial en el precio está referido a una disminución del cincuenta por ciento (50%) del precio de venta, en relación al que se otorgue a otros compradores de este proyecto.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Extensión de los beneficios de la presente Ley
Declárase de interés nacional y necesidad pública el desarrollo turístico de los departamentos del norte del país, a cuyo efecto, por Ley expresa, se harán extensibles los beneficios señalados en la presente Ley a las zonas turísticas que se establezcan, previa aprobación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEGUNDA.- Conformación de Comisión Revisora de Transferencias de Propiedad
Constitúyase una comisión especial encargada de revisar las transferencias de propiedad que se hayan efectuado en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, desde el 28 de julio del año 2001 a la fecha de promulgación de la presente Ley, integrada por:

a) Un representante del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), quien la presidirá.

b) Un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

c) Un representante de los Registros Públicos Grau - Sede Tumbes.

d) Un representante de la Cámara de Comercio y de la Producción de Tumbes.
Dicha comisión dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de promulgación de la presente Ley, presenta un informe al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI y a la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Pymes del Congreso de la República, los que evaluarán el citado informe a efectos de determinar las acciones que correspondan.

TERCERA.- Informe al Congreso de la República
El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, remitirá anualmente un informe a la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Pymes sobre la evaluación del desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.

CUARTA.- Competencia del Organismo Público que sustituya al MITINCI como ente rector del Turismo
Todas las funciones y referencias que se hagan u otorguen al MITINCI mediante la presente Ley, se entenderán efectuadas al Organismo Público que la sustituya como ente rector de la actividad turística.

QUINTA.- Reglamento de la Ley
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerá el Reglamento de la presente Ley, en un plazo que no exceda los noventa (90) días útiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República


HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


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