Proyecto Playa Hermosa - Tumbes Aprobado
Periodo: 2001-2006.
Legislatura: Segunda Legislatura Ordinaria 2001
Fecha de Sesión: 13/06/2002
Titulo: Ley del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes
Texto del Proyecto Aprobado:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley
del PROYECTO Playa Hermosa - Tumbes
TÍTULO PRELIMINAR
Del objeto de la ley
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
1.1 Declárase de interés nacional y necesidad pública
y como Plan Piloto Turístico en la zona norte del país,
el desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes que tendrá por
objeto el desarrollo de proyectos de inversión privada, nacional
y extranjera, en la actividad turística en la Zona del Proyecto
Playa Hermosa - Tumbes, que se encuentra ubicada en los Distritos de Corrales
y La Cruz, en la Provincia de Tumbes, del Departamento de Tumbes y cuenta
con una extensión total de sesenta y un millones ochocientos treinta
mil ciento dos punto ochenta y tres metros cuadrados (61´830,102.83
m2), equivalente a seis mil ciento ochenta y tres punto cero un hectáreas
(6,183.01 has).
1.2 Dentro del área antes descrita, se distinguen dos zonas como
sigue:
1.2.1 Zona de Influencia del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.- Esta zona
tiene un área de extensión de cincuenta y un millones ochocientos
siete mil novecientos veintisiete punto cincuenta y cuatro metros cuadrados
(51'807,927.54 m2), equivalente a cinco mil ciento ochenta punto setenta
y nueve hectáreas (5,180.79 has) y está destinada a la implementación
de servicios complementarios para el desarrollo del Proyecto Playa Hermosa,
así como al desarrollo urbano que se requiera para atender las
necesidades de la población.
El desarrollo urbano o rural que se realice dentro de esta zona, deberá
ser compatible con el Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, de acuerdo a lo
establecido en el Plan Maestro de Desarrollo a que se refiere el Artículo
5° de la presente Ley.
Las áreas naturales protegidas y los hábitats críticos
o amenazados ubicados dentro de esta zona, se regirán por las leyes
sobre la materia.
Esta zona no se encuentra sujeta a procesos de adquisición, expropiación
o concesión por parte del Estado, de conformidad con lo que establece
esta Ley.
El área de extensión de esta zona, se encuentra delimitada
por las coordenadas UTM, linderos y medidas perimétricas siguientes:
a. Coordenadas UTM:
LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)
A - B 2975.75 41º26'30''5 55479.50569 612933.4596
B - C 1226.54 183º4'45'' 556146.9716 9610033.5289
C - D 4855.66 211º18'14'' 556485.8955 9608854.7429
D - E 1630.69 88º56'48'' 560056.9629 9605564.6193
E - F 1994.08 186°30'23'' 558930.1712 9604385.8484
F - G 303.78 152º49'36'' 557724.4976 9602797.5502
G - H 782.75 166º23'3'' 557450.5964 9602666.1734
H - I 1623.33 202º28'44'' 556684.9779 9602503.3116
I - J 1172.12 176°26'10'' 555346.9592 9601584.1326
J - K 1040.38 181°1'27'' 554341.4596 9600981.7783
K - L 316.82 162°24'19'' 553458.6736 9600431.2605
L - M 802.05 154°34'37'' 553151.7456 9600352.7201
M - N 2404.10 129°1'17'' 552364.6148 9600506.7138
N - O 3443.27 123°0'58'' 551237.7361 9602630.3531
O - P 991.98 267°54'56'' 552908.7475 9605640.9747
P - Q 1846.50 93°10'16'' 552059.4950 9606153.6066
Q - R 2540.85 184°11'51'' 552924.8189 9607784.7981
R - A 3211.61 175°16'4'' 553948.0478 9610110.5080
TOTAL: 33162.26 2879º 59'58''
Suma de ángulos (real):2880º00´00"
Error acumulado : 00º00'02''
Las
coordenadas corresponden al Sistema de Proyección U.T.M. elaboradas
en base al DATUM PSAD 56 correspondientes a la Zona 17, Hemisferio Sur.
b. Ubicación Geográfica:
La Zona de Influencia del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, se encuentra
ubicada en los distritos de Corrales y La Cruz del departamento de Tumbes.
c. Linderos:
- Por el Norte: Con una línea recta entre los vértices A-B
con 2975.75 metros lineales; B-C con 1226.54 metros lineales; y C-D con
4855.66 metros lineales, que colinda con el Río Tumbes y Manglares.
- Por el Este: Con una línea recta entre los vértices D-E
con 1630.69 metros lineales; E-F con 1994.08 metros lineales; F-G con
303.78 metros lineales; G-H con 782.75 metros lineales; H-I con 1623.33
metros lineales; I-J con 1172.12 metros lineales; J-K con 1040.38 metros
lineales y K-L con 316.82 metros lineales; que colinda con la Carretera
Panamericana Norte.
- Por el Sur: Con una línea recta entre los vértices L-M
con 802.05 metros lineales; M-N con 2404.10 metros lineales; N-O con 3443.27
metros lineales; O-P con 991.98 metros lineales; que colinda con la Carretera
Panamericana Norte y parcelas arroceras.
- Por el Oeste: Con una línea recta entre los vértices P-Q
con 1846.50 metros lineales; Q-R con 2540.85 metros lineales; R-A con
3211.61 metros lineales; que colinda con el Océano Pacífico.
d. Perímetro:
El perímetro descrito anteriormente tiene una longitud total de
treinta y tres mil ciento sesenta y dos punto veintiséis metros
lineales (33,162.26 ml).
1.2.2
Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.- Esta zona tiene
un área de extensión de diez millones veintidós mil
ciento setenta y cinco punto veintinueve metros cuadrados (10'022,175.29
m2), equivalente a mil dos punto veintidós hectáreas (1,002.22
has) y está destinada al desarrollo de infraestructura de servicios
turísticos, que son materia de promoción por parte del Estado
mediante la presente Ley.
Los terrenos e inmuebles ubicados dentro de esta zona, se encuentran sujetos
a procesos de adquisición directa o expropiación regulados
en la Primera Disposición Complementaria de la presente Ley. Aquellos
que no sean adquiridos o expropiados por el Estado, se regirán
por lo dispuesto para la Zona de Influencia del Proyecto Playa Hermosa
- Tumbes, descrita en el numeral 1.2.1 de este artículo, sujetándose
al Plan Maestro de Desarrollo a que se refiere el Artículo 5°
de la presente Ley.
El área de extensión de esta Zona, se encuentra delimitada
por las coordenadas UTM, linderos y medidas perimétricas siguientes:
a.
Coordenadas UTM:
LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)
A - B 991.98 84º3'13'' 552059.4950 9606153.6066
B - C 3443.27 92º5'4'' 552908.7475 9605640.9747
C - D 2404.10 236º59'2'' 551237.7361 9602630.3531
D - E 1655.58 50º16'38'' 552364.6148 9600506.7138
E - F 4066.35 222º50'49'' 550743.8503 9600844.4440
F - G 3897.81 22º52'8'' 547261.0972 9598745.4900
G - H 3723.06 183º50'58'' 549555.1962 9601896.6817
H - A 1222.79 187º2'8'' 551539.4355 9605046.9198
TOTAL 21404.94 1080º 0'0''
Suma de ángulos (real): 1080º00'00''
Error acumulado : 00º00'00'' Las coordenadas corresponden al Sistema
de Proyección U.T.M. elaboradas en base al DATUM PSAD 56 correspondientes
a la Zona 17, Hemisferio Sur.
b.
Ubicación Geográfica:
El área susceptible de expropiación se encuentra ubicada
en los distritos de Corrales y La Cruz del departamento de Tumbes.
c. Linderos:
- Por el Norte: Con una línea recta entre los vértices A-B
con 991.98 metros lineales que colinda con empresas langostineras.
- Por el Este: Con una línea recta entre los vértices B-C
con 3,443.27 metros lineales; C-D con 2,404.10 metros lineales que colinda
con parcelas arroceras existentes.
- Por el Sur: Con una línea recta entre los vértices D-E
con 1,655.58 metros lineales; E-F con 4066.35 metros lineales que colinda
con la Carretera Panamericana Norte.
- Por el Oeste: Con una línea recta entre los vértices F-G
con 3,897.81 metros lineales; G-H con 3,723.06 metros lineales y H-A con
1,222.79 metros lineales que colinda con el Océano Pacífico.
d. Perímetro:
El perímetro descrito anteriormente tiene una longitud total de
veintiún mil cuatrocientos cuatro punto noventa y cuatro metros
lineales (21,404.94 ml).
TÍTULO I
De la Administración de la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes
Capítulo
I
Autoridad Autónoma de la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes
Artículo
2°.- Creación de la Autoridad Autónoma
2.1
Créase la Autoridad Autónoma del Proyecto de Playa Hermosa
- Tumbes, en adelante la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa, como
ente encargado de la ejecución de las disposiciones contenidas
en el Plan Maestro de Desarrollo en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa
- Tumbes, y de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones
contempladas en los Contratos de Concesión.
2.2
La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa es un organismo público
adscrito al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales - MITINCI - con personería jurídica
de derecho público interno y con autonomía administrativa,
funcional, técnica, económica y financiera, cuyo régimen
legal estará establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo
3°.- Junta de Administración
3.1
La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa contará con una Junta
de Administración como órgano supremo de dirección
y control; y con una Secretaría Ejecutiva como órgano ejecutor.
3.2
La Junta de Administración estará conformada por siete (7)
miembros y designará a su Secretario Ejecutivo, estará integrada
de la siguiente manera:
a)
Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales la presidirá.
b)
Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes.
c)
Un representante del Consejo Transitorio de Administración Regional
de Tumbes en tanto se constituya el Gobierno Regional de Tumbes.
d)
Un representante de la Cámara de Comercio y de la Producción
de Tumbes.
e)
Un representante de los Colegios Profesionales de Tumbes.
3.3 El Reglamento de la presente Ley determinará las atribuciones de la Junta de Administración y las del Secretario Ejecutivo.
Capítulo II
Régimen
Económico de la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa
Artículo
4°.- Financiamiento de la Autoridad Autónoma
La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa se financiará con
los recursos provenientes de las contraprestaciones a cargo de los Prestadores
de los Servicios Turísticos de la Zona de Desarrollo del Proyecto
de Playa Hermosa - Tumbes, conforme a lo establecido en la presente Ley
y su Reglamento.
TÍTULO
II
De la Inversión en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes
Capítulo I
Plan Maestro de Desarrollo en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa -
Tumbes
Artículo
5º.- Plan Maestro de Desarrollo
La Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral
1.1 del Artículo 1° de la presente Ley, se sujetará
al Plan Maestro de Desarrollo que será formulado por la Agencia
de Promoción de la Inversión - PROINVERSION y aprobado por
el MITINCI en coordinación con la Municipalidad Provincial de Tumbes.
Capítulo II
Prestadores de los Servicios Turísticos en la Zona de Desarrollo
del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes
Artículo
6º.- Convocatorias y Licitaciones
PROINVERSION será la encargada de convocar y dirigir los procesos,
nacionales o internacionales, de Licitación Pública Especial
o Concursos Públicos de Proyectos Integrales para el otorgamiento
de concesiones a Prestadores de Servicios Turísticos nacionales
o extranjeros, dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa
- Tumbes, aplicando los procedimientos y principios previstos en el Texto
Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo
N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM
y sus disposiciones complementarias y modificatorias.
Artículo
7º.- Contrato de Concesión
7.1 Los Prestadores de Servicios Turísticos nacionales y extranjeros
celebrarán Contratos de Concesión al amparo de la presente
Ley y las normas sobre la materia, por un plazo de hasta treinta y cinco
(35) años, adquiriendo el derecho a ejecutar, desarrollar y explotar
obras de infraestructura turística y/o de servicios turísticos
sobre bienes públicos ubicados dentro de la Zona de Desarrollo
del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, a partir de la fecha de su suscripción.
7.2
Durante la vigencia del Contrato de Concesión los Concesionarios
serán propietarios de todas las construcciones o edificaciones
que se lleven a cabo en, sobre o bajo la superficie de los bienes públicos
objeto de concesión.
Artículo
8º.- Derechos y Obligaciones de los Concesionarios
Los derechos y obligaciones de los Concesionarios serán los que
se establezcan en las Bases de la Licitación Pública Especial
o Concurso Público de Proyectos Integrales, según sea el
caso, en el Contrato de Concesión, en el Plan Maestro de Desarrollo
y en las demás normas que le sean aplicables.
Capítulo
III
Concesión
Artículo
9°.- Pago por Adjudicación
9.1 Las Bases de los procesos de Licitación Pública Especial
o Concursos Públicos de Proyectos Integrales para el otorgamiento
de las concesiones sobre bienes públicos ubicados dentro de la
Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, establecerán
un pago a cargo del concesionario como contraprestación inicial
por la adjudicación de la concesión. La cuantía del
pago por adjudicación será fijada mediante oferta por los
Concesionarios en sus ofertas por las concesiones, no pudiendo ser menor
al valor base que se establezca en las bases de la respectiva licitación
pública especial o concurso público.
9.2
La suma total que paguen los Concesionarios ganadores de la Licitación
Pública Especial o Concursos Públicos de Proyectos Integrales
por concepto de Pago por Adjudicación, deducido el aporte que conforme
a Ley corresponda al FONCEPRI, constituirá recursos del Tesoro
Público.
Artículo 10º.- Derecho por Explotación de Servicios
Turísticos
Los Prestadores de Servicios Turísticos, durante el plazo de vigencia
del Contrato de Concesión, pagarán a la Autoridad Autónoma
de Playa Hermosa como administradora, en calidad de retribución
por la explotación de la concesión, un Derecho por Explotación
de Servicios Turísticos que se determinará sobre la base
de los ingresos brutos anuales del concesionario, a un valor a ser fijado
mediante oferta por los concesionarios en sus ofertas por las concesiones,
no pudiendo ser menor al valor base que se establezca en las bases de
la respectiva licitación pública especial o concurso público.
Artículo
11º.- Distribución del Derecho por Explotación de Servicios
Turísticos
La distribución del producto de las retribuciones a que se refiere
el Artículo 10° precedente, deducido el aporte que conforme
a Ley corresponda al FONCEPRI, será determinada por Decreto Supremo
expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el que deberá
contemplar como beneficiarios de la distribución, cuando menos:
a)
Al Consejo Transitorio de Administración Regional de Tumbes, en
tanto se constituya el Gobierno Regional de Tumbes.
b)
La Municipalidad Provincial de Tumbes.
c)
La Municipalidad Distrital de Corrales.
d)
La Municipalidad Distrital de La Cruz.
e)
Los Centros de Educación Superior Públicos ubicados en esta
provincia.
f)
La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa.
Los porcentajes de distribución se establecerán en el mencionado
Decreto Supremo.
TÍTULO
III
Del Régimen de Incentivos para los Prestadores de Servicios Turísticos
en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.
Capítulo
I
Régimen Tributario
Artículo
12º.- Beneficios Tributarios
Los Concesionarios en la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa
- Tumbes, gozarán de los beneficios tributarios que establece el
presente Título respecto de las operaciones en dicha zona, derivadas
del cumplimiento de su Contrato de Concesión.
Capítulo
II
Impuesto a la Renta
Artículo
13º.- Depreciación Acelerada
13.1 Conforme a lo dispuesto por el Artículo 22° del Texto
Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, el concesionario podrá
depreciar anualmente los bienes materia de la concesión de acuerdo
a su vida útil, no pudiendo exceder en este caso la tasa anual
de 20%.
13.2
Alternativamente, podrá depreciar íntegramente dichos bienes
durante el período que reste para el vencimiento del plazo de la
concesión, aplicando para tal efecto el método lineal.
13.3
El tratamiento establecido en los numerales 13.1 y 13.2 de este artículo
es de aplicación a los activos intangibles de duración limitada
derivados del derecho de uso sobre los activos transferidos al Estado.
Para estos efectos la tasa de amortización aplicable será
igual a la tasa de depreciación establecida para el bien transferido
al Estado.
13.4
Asimismo, de acuerdo al artículo citado en el numeral 13.1, el
valor de transferencia de los bienes al Estado durante o al término
de la concesión o su renovación, será el valor contable
de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados. La transferencia
estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, incluso de
aquellos que requieren mención específica para su inafectación
o exoneración.
Capítulo
III
Impuesto General a las Ventas
Artículo
14º.- Devolución del Impuesto General a las Ventas
14.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 21° del
Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan
la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos, se incorporan dentro
de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y de la Ley Nº
26610 a los proyectos de inversión materia de las concesiones otorgadas
mediante contratos con el Estado al amparo de la presente Ley; en consecuencia,
los Concesionarios tendrán derecho a solicitar a la Administración
Tributaria la devolución del Impuesto General a las Ventas pagado
en la importación, adquisición de bienes y servicios y contratos
de construcción que se requieran para la ejecución de sus
respectivos proyectos durante la etapa pre-operativa.
14.2
El Régimen referido en el párrafo anterior también
será de aplicación cuando los bienes adquiridos o construidos
por el concesionario se transfieran al Estado durante el plazo de la concesión,
de acuerdo al respectivo contrato.
Capítulo
IV
Derechos Aduaneros
Artículo
15º.- Exoneración de Pago de Derechos Aduaneros
Las importaciones de bienes de capital, incluidas las embarcaciones de
recreo, sus accesorios y repuestos, así como los insumos que los
concesionarios efectúen para fines de desarrollo del Proyecto Playa
Hermosa - Tumbes y para la prestación de servicios a los turistas
en la Zona de Desarrollo del Proyecto - gozarán durante el plazo
de cinco (5) años, contado desde la fecha de suscripción
del contrato de concesión, de la exoneración al pago de
los derechos aduaneros creados o por crearse, en tanto las mismas no sean
producidas en el territorio nacional.
Capítulo
V
Tributos Municipales
Artículo
16º.- Exoneración de Impuestos
Los Concesionarios gozarán de la exoneración al pago del
Impuesto Predial e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, aplicables
dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes,
por el plazo de dos (2) años contado desde la fecha de suscripción
del contrato de concesión.
Capítulo
VI
Convenios de Estabilidad Jurídica
Artículo
17º.- Convenios de Estabilidad Jurídica
17.1 De conformidad con el Artículo 19° del Texto Único
Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión
al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el plazo
de los convenios de estabilidad jurídica regulada en los Decretos
Legislativos Nºs 662 y 757 para los contratos de concesión
celebrados al amparo de la presente Ley se extenderá por todo el
plazo de la concesión.
17.2
Asimismo, para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados
en estas disposiciones legales, se aplicarán los plazos y requisitos
de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión,
no siendo aplicable el plazo de dos (2) años a que se refieren
dichas normas.
17.3
De ser el caso, también se podrá incluir dentro de los convenios
de estabilidad jurídica, el Régimen de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas que fuera aplicable al Concesionario.
TÍTULO
IV
De las Infracciones y Sanciones
Artículo
18º.- Infracciones y Sanciones
18.1 La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa será el ente
encargado de imponer las sanciones previstas por esta Ley, así
como de iniciar los procedimientos coactivos, según sea el caso.
En caso de apelación actuará como segunda y última
instancia el Viceministerio de Turismo.
18.2 El Reglamento de la presente Ley graduará, especificará
y regulará las infracciones y sanciones previstas en los artículos
siguientes.
Artículo 19º.- Infracciones Administrativas
Es responsable de la comisión de infracciones administrativas tipificadas
en la presente Ley:
1. Quien realiza actividades normadas por la presente Ley careciendo de
la respectiva concesión.
2. Quien siendo titular de una concesión dentro de la Zona de Desarrollo
del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, realiza actividades en contra de
lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento, las Directivas que dicte
la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa o incumpla lo dispuesto
por el Plan Maestro de Desarrollo.
Artículo
20º.- Infracciones
Constituyen infracciones:
1.
La realización de actividades contrarias a lo dispuesto por la
presente Ley, sus Reglamentos, las Directivas que dicte la Autoridad Autónoma
de Playa Hermosa y el incumplimiento del Plan Maestro de Desarrollo.
2.
No cumplir con el pago de la Contraprestación por Explotación
de los Servicios Turísticos.
3.
La comisión, en el lapso de un año, de dos o más
infracciones graves.
4.
Negarse a facilitar información relacionada con el servicio, que
pueda determinar el cumplimiento o incumplimiento de lo dispuesto por
el Plan Maestro de Desarrollo.
5.
La comisión, en el lapso de un año, de dos o más
infracciones leves.
6.
Cualquier infracción que la normativa reglamentaria tipifique como
falta leve o grave.
Artículo
21º.- Sanciones
Las infracciones cometidas podrán ser sancionadas con amonestación,
multa o cierre temporal de los locales de los Concesionarios en la Zona
de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, según lo
disponga el Reglamento.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Procedimiento para la Adquisición de Terrenos e Inmuebles
La adquisición de los terrenos e inmuebles que se encuentren en
la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere
el numeral 1.2.2 del Artículo 1° de la presente Ley, se podrá
realizar por trato directo entre el Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI
- y los propietarios o conforme al procedimiento establecido en la Ley
General de Expropiaciones, Ley N° 27117.
En consecuencia, facúltase al Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI
- a la ejecución de los procesos de trato directo o de expropiación
de los inmuebles antes mencionados.
A los efectos de la adquisición mediante trato directo, el valor
de adquisición de los inmuebles será el valor comercial
actualizado de los mismos a la fecha de celebración del contrato
correspondiente, más un porcentaje del diez por ciento (10%) sobre
dicho valor. El valor comercial actualizado de tales inmuebles será
determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA - como zona
agrícola en expansión, tomando en consideracion el lucro
cesante y será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales.
La adquisición de inmuebles y terrenos vía trato directo
se podrá realizar hasta que se expida la Resolución Suprema
definitiva de expropiación a que hace referencia el literal a)
del numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 27117, Ley
General de Expropiaciones.
En caso de ser necesarios los procesos de expropiación, dada la
magnitud del Proyecto a ejecutarse declárase que el Proyecto de
Playa Hermosa - Tumbes es una obra de gran envergadura, siendo por lo
tanto aplicable el procedimiento establecido en el Artículo 7°
de la Ley N° 27117 y, en consecuencia, declárase de necesidad
pública la expropiación de los terrenos e inmuebles de propiedad
privada que se encuentren ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del
Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del
Artículo 1° de la presente Ley.
La expropiación de los terrenos e inmuebles referidos en los párrafos
precedentes se efectuará a favor del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI
- el cual se constituye como sujeto activo y beneficiario de la expropiación,
quien posteriormente, transferirá gratuitamente la titularidad
de los terrenos e inmuebles adquiridos o expropiados, con arreglo a los
procedimientos legales vigentes, a la Municipalidad Provincial en la que
se encuentren ubicados.
La expropiación de terrenos e inmuebles de propiedad privada dentro
de la zona descrita se realizará siempre que sea necesaria para
la ejecución del proyecto, de acuerdo al Plan Maestro elaborado
por la Agencia de Promoción de la Inversión y aprobado por
el MITINCI.
Los bienes a expropiarse serán destinados exclusivamente a la ejecución
del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.
Todos
los terrenos e inmuebles de propiedad pública o del Estado que
se encuentren ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa
Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Artículo
1° de esta Ley, serán transferidos automáticamente,
a título gratuito, a favor del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI
- al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, con arreglo a
los procedimientos legales vigentes.
SEGUNDA.-
Transferencia de Terrenos e Inmuebles a favor de la Municipalidad
La transferencia de los terrenos e inmuebles a favor de la Municipalidad
Provincial referida en la Primera Disposición Complementaria, se
realizará en el mismo momento en que se suscriba el contrato de
concesión, operando en su favor una cesión de posición
contractual.
Asimismo, en la misma oportunidad a que se refiere el párrafo precedente,
todos los demás terrenos e inmuebles que son de propiedad del Estado
y estén ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa
Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Artículo
1° de la presente Ley, serán transferidos a título gratuito,
con arreglo a los procedimientos legales vigentes, a favor de la Municipalidad
Provincial, sin importar cuál sea la condición legal en
la que se encuentren.
TERCERA.-
Inaplicabilidad de algunos Artículos de la Ley N° 26856
Queda reservada para uso exclusivo de las concesiones que se otorguen
en mérito de la presente Ley la zona de dominio restringido y la
playa comprendidas dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa
Hermosa -Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Artículo
1° de la presente Ley, incluido el mar adyacente a ella hasta mil
metros medidos de las líneas de base que establece la Ley. Consecuentemente,
en la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes no serán
de aplicación los Artículos 1° al 9° y 15° de
la Ley N° 26856.
Con excepción de las licencias, autorizaciones y permisos municipales
que se regularán de conformidad con lo previsto en el Artículo
8° de la presente Ley, el MITINCI será la única entidad
competente para todo y cualquier otro permiso, autorización y/o
licencia dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa -
Tumbes.
CUARTA.-
Trato preferente en el precio y prioridad para la adjudicación
de nuevas tierras
El Ministerio de Agricultura dispondrá lo conveniente para que
los propietarios que vendan sus terrenos bajo el procedimiento de trato
directo, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria
de la presente Ley, que así lo soliciten, tengan un trato preferencial
en el precio y prioridad para la adjudicación de nuevas tierras,
en una extensión igual o menor a la que poseían, en el Proyecto
de Irrigación Quebrada Casitas - Bocapán o en cualquier
otro que se ejecute en la zona.
El trato preferencial en el precio está referido a una disminución
del cincuenta por ciento (50%) del precio de venta, en relación
al que se otorgue a otros compradores de este proyecto.
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Extensión de los beneficios de la presente Ley
Declárase de interés nacional y necesidad pública
el desarrollo turístico de los departamentos del norte del país,
a cuyo efecto, por Ley expresa, se harán extensibles los beneficios
señalados en la presente Ley a las zonas turísticas que
se establezcan, previa aprobación del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
y el Ministerio de Economía y Finanzas.
SEGUNDA.-
Conformación de Comisión Revisora de Transferencias de Propiedad
Constitúyase una comisión especial encargada de revisar
las transferencias de propiedad que se hayan efectuado en la Zona de Desarrollo
del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, desde el 28 de julio del año
2001 a la fecha de promulgación de la presente Ley, integrada por:
a)
Un representante del Proyecto Especial de Titulación de Tierras
y Catastro Rural (PETT), quien la presidirá.
b)
Un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal (COFOPRI).
c)
Un representante de los Registros Públicos Grau - Sede Tumbes.
d)
Un representante de la Cámara de Comercio y de la Producción
de Tumbes.
Dicha comisión dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes
a la fecha de promulgación de la presente Ley, presenta un informe
al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales - MITINCI y a la Comisión de Industria,
Comercio, Turismo y Pymes del Congreso de la República, los que
evaluarán el citado informe a efectos de determinar las acciones
que correspondan.
TERCERA.-
Informe al Congreso de la República
El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales, remitirá anualmente un informe a la
Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Pymes sobre la evaluación
del desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.
CUARTA.-
Competencia del Organismo Público que sustituya al MITINCI como
ente rector del Turismo
Todas las funciones y referencias que se hagan u otorguen al MITINCI mediante
la presente Ley, se entenderán efectuadas al Organismo Público
que la sustituya como ente rector de la actividad turística.
QUINTA.-
Reglamento de la Ley
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el
Ministro de Economía y Finanzas, se establecerá el Reglamento
de la presente Ley, en un plazo que no exceda los noventa (90) días
útiles, a partir de la fecha de publicación de la presente
Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
CARLOS
FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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